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¿Cómo funciona una demanda colectiva o de grupo?

Una demanda colectiva o de grupo es un método efectivo para litigar cuando las compañías abusan de los consumidores, ya sea ocultando algún defecto en sus productos, anunciando un producto con falsedad, aplicando montos no autorizados en un contrato o rehusándose a cumplir términos y condiciones.

 

Las demandas colectivas se utilizan frecuentemente por los consumidores para recibir la reparación de los daños comprometidos por grandes corporaciones.

 

Si usted trata de enfrentar el problema de forma individual,  puede costarle mucho dinero y no tiene la misma fuerza que una demanda de grupo.

 

En una demanda colectiva o de grupo, todos los reclamos son similares por lo que se hacen juntos, creando una economía a escala, haciendo mucho más económico el proceso para cada persona afectada. Además, las autoridades le dan prioridad antes que a las demandas individuales.

Protección al Consumidor

Nuestro Objetivo

Nuestro equipo está aquí para detectar estos abusos y agrupar en una sola demanda a todos los consumidores afectados.

 

Las empresas tendrán que indemnizar a todos los afectados en un grupo de una forma justa y conforme lo marca la ley.

Ventajas de Demandas Colectivas o de Grupo

No tiene costo

integrarse​

Usted puede integrarse sin ningún costo a una demanda de grupo que se presenta junto con miles de personas como usted. 

 

Usted paga por el servicio únicamente si gana.

 

Haga valer su derecho.

No importa las condiciones del producto que le vendieron ni la fecha

Si usted demuestra con su factura o carta factura ser el propietario, puede tener derecho a una indemnización. No importan las condiciones en las que se encuentra el producto, ni cuando lo compró.

Preguntas Frecuentes

PIENSO QUE UNA EMPRESA ME HA DEFRAUDADO. ¿QUÉ DEBO DE HACER?

Si usted ha sido afectado por varias marcas y distribuidores, puede participar en varias demandas colectivas o de grupo al mismo tiempo. Si usted y un grupo de personas quieren iniciar una nueva demanda de grupo escríbanos explicando su caso: contacto@proteccionalconsumidor.com

 

¿A QUIÉN PUEDO DEMANDAR?

Se puede demandar a:

  • Empresas por incumplimiento de entrega de un bien.

  • Empresas que presten un mal servicio.

 

¿PUEDO DEMANDAR EMPRESAS INTERNACIONALES?

Sí, siempre y cuando la empresa que se intente demandar tenga domicilio fiscal dentro del país.

 

¿PUEDO DEMANDAR PROVEEDORES QUE SÓLO VENDEN POR INTERNET?

 

Sí, ya que sigue existiendo la relación de consumo.

 

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA DEMANDADA QUIEBRA?

 

Esta entraría en concurso mercantil y se buscará indemnice a todos los afectados en el proceso especial establecido.

 

¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LAS DEMANDAS COLECTIVAS?

 

Los juicios colectivos colocan a las empresas en iguales circunstancias a la de los consumidores, en el sentido de que ambos pueden hacer valer los derechos y obligaciones que legalmente les correspondan.

Posibilita que varios ciudadanos se agrupen para denunciar la afectación de sus intereses comunes.

Pueden acceder a la justicia un mayor número de consumidores en un solo juicio.

Es más económico proponer una demanda colectiva que una individual, facilitando la protección de consumidores de bajo recursos.

Se obtienen sentencias judiciales con efectos generales que benefician a toda la sociedad afectada por el mismo hecho.

Las empresas se comportan mejor porque no quieren que se presenten demandas colectivas en su contra.

Disuadir a las empresas a ser más responsables en sus servicios y productos.

 

¿CÓMO DECIDEN A QUIÉN DEMANDAR?

 

Protección al Consumidor realiza un estudio sobre el comportamiento comercial proveedores y prestadores de servicios. De este análisis se determina la procedencia de una acción colectiva tomando en consideración la afectación causada, el número de afectados y la gravedad de la conducta.

¿QUÉ PROBABILIDAD EXISTE DE QUE SE GANE LA DEMANDA?

 

Como en todo proceso judicial, todo dependerá del procedimiento. No se puede asegurar que una demanda se gane, no obstante, nuestra meta es buscar los mejores resultados y a partir de un análisis previo revisamos que nuestras demandas existan pruebas y argumentos suficientes para que nuestra probabilidad de ganar sea mayor.

¿CUÁNTAS PERSONAS SE NECESITAN PARA COMENZAR UNA DEMANDA COLECTIVA O DE GRUPO?

Se puede hacer el proceso de demanda colectiva o de grupo a través de una asociación civil

que tenga la autorización del Consejo de la Judicatura Federal en representación de al menos 30 consumidores que tienen el mismo problema.

 

¿EXISTE UN NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS EN UNA DEMANDA?

 

No existe un número límite de miembros para la colectividad.

 

¿EXISTE ALGÚN MONTO MÍNIMO POR EL QUE SE PUEDA DEMANDAR?

 

No existe monto mínimo ni máximo.

 

¿CUÁNTO TIEMPO DESPUÉS DE QUE COMPRÉ UN PRODUCTO O SERVICIO PUEDO DEMANDAR?

Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.

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¿CÓMO ME PUEDO UNIR A UNA DEMANDA COLECTIVA O DE GRUPO?

Usted sólo tiene que solicitarnos que lo incluyamos en la demanda colectiva y demostrar que usted ha sido afectado por medio de la factura o recibo de compra.

 

¿TIENE ALGÚN COSTO UNIRSE A UNA DEMANDA COLECTIVA?

No tiene ningún costo para usted. Nosotros trabajamos con una base de honorarios al cobro, es decir, cubrimos todos los gastos y costos. Si se gana la demanda, una Asociación Civil solicitará la aprobación de los tribunales para cobrar honorarios y gastos con base en los artículos 616, 617 y 618 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

¿CÓMO ME PUEDO ADHERIR A UNA DEMANDA?

 

Para adherirte puedes contactarnos vía correo electrónico, a través de redes sociales o por vía telefónica.

 

¿PUEDO ADHERIRME A LA DEMANDA, AUNQUE YA SE ENCUENTRE EN CURSO O SI YA ESTÁ RESUELTA?

 

De acuerdo al Código Federal de Procedimientos Civiles, los afectados podrán adherirse voluntariamente a la colectividad durante la substanciación del proceso y hasta dieciocho meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada.

 

¿EXISTE UN LÍMITE DE TIEMPO PARA ADHERIRME A LA DEMANDA?

 

Sí. De acuerdo con la Ley, los afectados que se adhieran posteriormente a que la sentencia haya causado estado o, en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada, deberán probar el daño causado en el incidente respectivo. A partir de que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

 

¿ME PUEDO ADHERIR SI VIVO EN CUALQUIER ESTADO DE LA REPÚBLICA, AUNQUE LA DEMANDA SE LLEVE EN LA CIUDAD DE MÉXICO?

 

Sí. Al firmar el consentimiento para que Protección al Consumidor lo represente se puede llevar su procedimiento radicado en la Ciudad de México, aunque usted se encuentre en otro estado de la Republica.

 

¿PUEDO DEMANDAR SI SOY MENOR DE EDAD?

 

Sí, siempre y cuando seas representado por tu padre, madre o tutor.

¿PUEDO ADHERIRME A DOS O MÁS DEMANDAS?

 

Sí, siempre y cuando acredites la afectación que realizó el proveedor demandado en tu perjuicio.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA UNIRME?

 

Para poder adherirte necesitas firmar el consentimiento expreso para ser representado por Protección al Consumidor, así como los siguientes documentos: INE, factura o ticket de compra, contrato, o en su caso cualquier documento que acredite la relación de consumo con la empresa demandada.

 

¿QUÉ PASA SI NO CUENTO CON MI FACTURA?

 

Se puede acreditar la relación de consumo con otro documento que pueda tener en su poder, como pueden ser los recibos de compra.

 

¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO QUE ME INCLUYAN EN SU DEMANDA?

 

La legislación mexicana contempla para que alguien pueda ser representado se necesita que otorgue su consentimiento expreso, por lo tanto, si dicho consentimiento no es otorgado no se podrá incluir en la demanda de acción colectiva.

 

¿QUÉ PASA SI MUERO Y LA DEMANDA AÚN ESTÁ EN CURSO, PUEDO DESIGNAR UN BENEFICIARIO?

 

La demanda puede seguir por medio de la persona que quede como su representante legal y se indemnizara al beneficiario.

¿PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SE ENCUENTRA REGISTRADA ANTE PROFECO?

 

Estamos registrados ante Profeco en el Registro Organizaciones de Consumo, además de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.

 

¿CUÁNTOS AÑOS TIENEN DE EXPERIENCIA DEFENDIENDO DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES?

Nos constituimos hace más de 5 años, pero nuestros abogados tienen más de 10 años de experiencia en litigo de acciones colectivas desde que la figura fue creada en México.

 

¿CÓMO VAN A PROTEGER LOS DATOS QUE LES PROPORCIONE?

 

De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad de Protección al Consumidor, donde nos comprometemos a utilizar los datos proporcionados únicamente para el juicio de Acción Colectiva.

 

¿PUEDO TENER ACCESO AL EXPEDIENTE DURANTE LA DEMANDA?

Sí. Tienes derecho a conocer el expediente y el avance del juicio de acción colectiva, siempre y cuando te hayas adherido a esta.

 

¿CÓMO ME VAN A INFORMAR LOS AVANCES DEL JUICIO?

Protección al Consumidor informara todos los avances del juicio por medio de su página de internet y el correo electrónico que proporcionaste

SI TENGO DUDAS SOBRE MI DEMANDA, ¿A QUIÉN DEBO DIRIGIRME?

Puedes contactarnos por correo electrónico o si gustas llamarnos y agendar cita con los abogados de Protección al Consumidor para cualquier duda que tengas sobre la demanda de acción colectiva.

¿QUÉ PUEDO HACER SI PROPORCIONÉ MAL MIS DATOS CUANDO ME ADHERÍ?

No hay problema, se puede solucionar haciéndonoslo saber para así cambiar los datos que fueron dados de manera errónea.

 

¿QUÉ TAN PENDIENTE DEBO ESTAR DE LA DEMANDA?

Te mantendremos informado a través de nuestra página de internet y en tu correo respecto del avance y resolución que dicte la autoridad judicial en la acción colectiva. Así que no tendrás que preocuparte ni gastarás tiempo en estar preguntando o buscando información directamente.

 

¿CÓMO ME AVISARÁN SI SE GANA O PIERDE UNA DEMANDA?

Esta información se publicará en la página de internet de Protección al Consumidor.

 

¿EL SEGUIMIENTO ES INDIVIDUAL O EN GRUPO?

El seguimiento será de forma grupal pero también puede ser de forma individual, si gustas puedes llamarnos a la oficina para agendar cita y así platicar de forma individual al siguiente número telefónico: 55 52 03 00 47.

 

¿DESPUÉS DE REGISTRARME EN LÍNEA, DEBO ACUDIR PERSONALMENTE?

No, sólo en caso de que se necesite algún documento original y de forma física, se le requerirá acudir a las instalaciones de Protección al Consumidor.

 

¿TODO EL CONTACTO CON PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SERÁ EN LÍNEA?

Será a través de redes sociales, correo electrónico o vía telefónica.

 

¿QUÉ DEBO HACER SI EL PROVEEDOR SE PONE EN CONTACTO CONMIGO DURANTE EL PROCESO?

Deberás notificar inmediatamente a Protección al Consumidor.

¿CUÁL ES DEL PROCEDIMIENTO DE UNA DEMANDA?

 

 De manera resumida, los principales actos que integran el Proceso, solo los siguientes:

 

Presentación de la demanda: Etapa postulatoria donde se presenta el escrito de demanda.

 

Certificación de la legitimación: El juez debe certificar califica las afectaciones de la colectividad para ver si son comunes.

 

Contestación a la demanda: Las empresas demandadas contestan.

 

Audiencia de conciliación: su único objetivo es buscar algún acuerdo conciliatorio entre las partes en el cual siempre se antepondrán los derechos de los consumidores.

 

Pruebas y alegatos: Si las partes no celebran un convenio de conciliación, el juez ordenará el inicio del periodo probatorio, para que las partes ofrezcan y preparen sus pruebas.

 

Sentencia: El juez dictará sentencia.

 

¿NECESITO ESTAR ACUDIENDO A LOS JUZGADOS?

 

No, ya que al firmar el consentimiento para ser representado en el proceso no hay necesidad de que tengas que acudir a juzgados. Esto será únicamente al final del juicio para cobrar la indemnización. Esto a reserva de que el juez requiera de tu presencia física.

 

¿CUÁNTO TIEMPO TOMA ANTES DE QUE SE RESUELVA EL CASO?

Esto depende del caso. Hemos tenido algunos casos que han sido resueltos en un plazo de 1 año y algunos casos todavía están en litigio.

 

¿ME PUEDO ARREPENTIR DE SEGUIR CON LA DEMANDA SI ÉSTA YA SE ENCUENTRA EN PROCESO?

 Si. Puedes solicitar salirte de la colectividad en cualquier momento del proceso.  

 

¿DEBO APORTAR PRUEBAS DE MANERA INDIVIDUAL EN EL JUICIO?

 

No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad. Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.

 

¿TENGO QUE IR A LAS AUDIENCIAS?

 

No. Al firmar el consentimiento de representación, Protección al Consumidor será la encargada de atender todas las audiencias en su representación.

 

¿TENGO QUE PARTICIPAR DIRECTAMENTE DURANTE EL PROCESO?

 

Todas las actuaciones judiciales las llevara a cabo Protección al Consumidor, a menos que de forma excepcional el juez requiera de la presencia de algún miembro de la colectividad.

 

¿PUEDO REALIZAR ALGUNA ACTUACIÓN DENTRO DE JUICIO?

 

 No, ya que Protección al Consumidor será quien tome las decisiones y quien formulara la estrategia del litigio para realizar todas las actuaciones dentro del proceso.

 

¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN PUEDO RECIBIR?

 

 La Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que los consumidores tendrán derecho a una bonificación o compensación cuando la entrega del producto no corresponda a lo adquirido por el consumidor o la prestación del servicio sea deficiente o no se preste por causas imputables al prestador del servicio. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

 

¿SI SE GANA EL CASO, LA INDEMNIZACIÓN SE DIVIDE ENTRE TODOS LOS DEMANDANTES?

 

 De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles cada miembro de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño sufrido. El juez establecerá en la sentencia, los requisitos y plazos que deberán cumplir los miembros del grupo para promover dicho incidente. El incidente de liquidación podrá promoverse por cada uno de los miembros de la colectividad en ejecución de sentencia dentro del año calendario siguiente al que la sentencia cause ejecutoria. El pago que resulte del incidente de liquidación será hecho a los miembros de la colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través del representante común.

 

¿SI SE GANA LA DEMANDA ME PAGARÁN EL PRECIO TOTAL DE MI PRODUCTO O SOLO EL DE LA PARTE AFECTADA?

 

De acuerdo con la Ley de Federal de Protección al Consumidor se tiene que regresar el monto total del producto más una indemnización no menor al 20%.

 

¿SI SOY DUEÑO DE DOS O MÁS BIENES, MI INDEMNIZACIÓN SE HARÁ POR CADA UNO?

 

 Sí, se puede recibir indemnización por cada bien.

 

¿QUÉ PASA SI GANAMOS Y LA EMPRESA NO QUIERE PAGARME?

 

La sentencia fijará al condenado un plazo prudente para su cumplimiento, atendiendo a las circunstancias del caso; así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma.

 

SI SE PIERDE LA DEMANDA ¿REPRESENTA UN COSTO PARA MÍ?

 

No. No se tiene que cubrir ningún costo en caso de que esta se pierda.

 

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO SE GANA LA DEMANDA?

 

 Tratándose de derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, en caso de la improcedencia de la pretensión en el procedimiento colectivo, los interesados tendrán a salvo sus derechos para ejercerlos por la vía individual.

¿PUEDO SEGUIR USANDO MI PRODUCTO, AUNQUE ESTÉ EN TRÁMITE LA DEMANDA?

 

Sí, salvo en caso de que el Juez solicite el producto.

 

¿EN ALGÚN MOMENTO DE LA DEMANDA TENGO QUE DEVOLVER MI PRODUCTO?

 

No, a reserva de que así lo ordene el Juez. 

 

¿SI ME ADHIERO VAN A QUITARME EL BIEN?

 

No. Si al momento de adherirte no existe condena alguna donde se requiera la devolución de tu producto.

 

¿QUÉ PASA SI AÚN NO PAGO COMPLETAMENTE MI PRODUCTO?

 

 Aunque no se haya cubierto el precio total de este, puedes adherirte a la acción colectiva si es que tienes el producto de forma física.   

 

¿QUÉ PASA SI YA REALICÉ EL VUELO Y NO RECLAMÉ EN EL MOMENTO?

 

Dado que se consumó la afectación o daño, puedes seguir con tu proceso de reclamación o de demanda.

 

¿HASTA CUÁNTO TIEMPO DESPUÉS DE QUE TOMÉ MI VUELO PUEDO DEMANDAR?

 

Dentro del plazo de tres años y seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño.

SI COMPRE VUELOS PARA TODA MI FAMILIA, ¿ME PUEDO ADHERIR SOLO YO O CADA PERSONA AFECTADA DEBE HACERLO?

 

Sólo el titular del contrato de prestación de los servicios celebrado con el proveedor puede ser acreedor de los beneficios de la acción colectiva.

 

¿PUEDO DEMANDAR, AUNQUE MI PRODUCTO YA NO TENGA GARANTÍA?

 

 Si, ya que esta acción prescribirá a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño.

 

¿SI NO COMPRÉ MI AUTO EN AGENCIA, PUEDO SER PARTE DE LA DEMANDA?

 

Sí, siempre y cuando la factura se encuentre a tu nombre.

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