top of page

CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE PRÁCTICAS LEGALES PARA EL REPRESENTANTE LEGAL COMÚN EN EL EJERCICIO DE ACCIONES COLECTIVAS

I. CLIENTES

  1. Una de las tareas más importantes del “Representante Legal Común” es el deber de servicio al Cliente. Este deber incluye la obligación de ser competente, mantener la confidencialidad, evitar conflictos de interés y representar al cliente en todo momento durante todo el proceso jurisdiccional.

  2. CLIENTE es aquél que contrate el servicio del “Representante Legal Común”.

  3. La relación se establece cuando el cliente solicita su adhesión a la Acción Colectiva de que se trate. La relación abogado-cliente, con todas sus funciones importantes, por ejemplo, la confidencialidad, continúa después de que se ha establecido la relación Representante-Cliente.

  4. Un “Representante Legal Común” se compromete a representar dos o más clientes en el mismo asunto. El “Representante Legal Común” debe identificar claramente los clientes a los cuales se proporcionarán servicios legales, para garantizar que se cumplan adecuadamente sus funciones con los clientes.

  5. El “Representante Legal Común” debe considerar, determinar y delinear claramente las pretensiones del Cliente en el inicio de la relación.

II. CONSENTIMIENTO

  1. El cliente sólo puede dar su consentimiento después de haber recibido toda la información necesaria para tomar una decisión informada. Esto se conoce como consentimiento informado.

  2. El Representante Legal Común puede ser capaz de solicitar que un consentimiento del cliente con antelación a los conflictos que puedan surgir en el futuro. La eficacia de dicho consentimiento es generalmente determinada por el grado en que el cliente entiende los riesgos materiales involucrados. El Representante Legal Común podría recomendar que el cliente obtenga asesoramiento jurídico independiente antes de decidir si se debe proporcionar consentimiento. adelantado el consentimiento debe ser registrada por escrito.

III. COMPETENCIA Y CALIDAD DE SERVICIO

  1. El Representante Legal Común reconocido se tiene por conocedor, hábil y capaz en su área. Un cliente contrata a un proveedor de servicios legales ya que el cliente no tiene el conocimiento y la habilidad para tratar con el sistema legal en su propio.

  2. Cuando un cliente contrata a “El Representante Legal Común”, el cliente espera que sea competente y tiene la capacidad de tratar de manera adecuada con el caso del cliente.

  3. El Representante Legal Común no debe emprender un asunto sin honestamente sentirse competente para manejarlo, o ser capaz de llegar a ser competente sin demora indebida, riesgo o costo para el cliente.

IV. CONOCIMIENTO

  1. La competencia se basa en dos principios éticos y legales. La competencia implica algo más que una comprensión de los principios legales; se trata de un conocimiento adecuado de la práctica y los procedimientos mediante los cuales dichos principios se pueden aplicar de manera efectiva. Para lograr esto, el Representante Legal Común debe mantenerse al tanto de la evolución de todas las áreas de la ley en la que proporciona servicios legales.

  2. El Representante Legal Común competente se asegurará de que sólo después de que toda la información necesaria ha sido recopilada, revisado y considerado hace que él o ella asesorar al cliente en cuanto al curso de la Acción Colectiva que es más probable de cumplir los objetivos del cliente, teniendo cuidado de asegurarse de que el cliente es consciente de todos los riesgos previsibles asociados con el curso de la acción.

  3. A menos que el cliente indique lo contrario, el Representante Legal Común debe investigar el asunto en detalle suficiente para poder expresar una opinión.

V. SERVICIO AL CLIENTE Y COMUNICACIÓN

  1. Servicio al cliente es una parte importante de la competencia. Contiene los requisitos importantes para la comunicación y asistencia de abogado-cliente y el servicio. Además de estos requisitos,

  2. El Representante Legal Común puede proporcionar el servicio al cliente más eficaz al: Mantener informado al cliente con respecto a su materia, a través de todas las etapas pertinentes de la materia y en relación con todos los aspectos de la cuestión; la gestión de las expectativas del cliente, estableciendo claramente con el cliente lo que el Representante Legal Común hacer o lograr y a qué costo; y ser claro acerca de lo que el cliente espera, tanto al principio como durante la acción

  3. El Representante Legal Común debe cumplir con los plazos, a menos que el Representante Legal Común sea capaz de ofrecer una explicación razonable y asegurarse de que ningún perjuicio para el cliente resulte. Aplique o no un plazo determinado,

  4. El Representante Legal Común debe ser rápido en el enjuiciamiento de un asunto, en respuesta a las comunicaciones e informar sobre la evolución del caso al cliente. En ausencia de acontecimientos, el contacto con el cliente debe mantenerse en la medida en que el cliente espere razonable.

VI. HONESTIDAD

  1. El Representante Legal Común debe estar alerta a las señales que pueden indicar la falta de honradez o conducta ilegal por parte de un cliente o cualquier otra persona. El Representante Legal Común puede necesitar o verse obligado a retirarse de representar a un cliente donde el cliente participa en este tipo de conducta deshonrosa.

  2. El requisito establecido en el párrafo es especialmente importante cuando El Representante Legal Común tiene sospechas o dudas acerca de si él o ella podría estar ayudando a un cliente en algún crimen o fraude.

  3. El Representante Legal Común debe hacer un registro de los resultados de dichas investigaciones.
     

VII. MALA CONDUCTA PROFESIONAL

  1. El Representante Legal Común debe estar especialmente alerta para asegurarse de que el cliente entiende que él o ella está recibiendo servicios legales profesionales sólo por el Representante Legal Común a sus autorizados.

  2. El Representante Legal Común también debe ser consciente de que el asesoramiento o los servicios prestados por un miembro no autorizado de la firma estarán sujetas a las limitaciones señaladas en la correspondiente legislación y normas.

 

VIII. AFILIACIONES

  1. El Representante Legal Común no puede prestar un servicio profesional eficaz a un cliente, a menos que exista una comunicación plena y sin reservas entre ellos. El cliente debe sentirse completamente seguro de que todos los asuntos discutidos con el Representante Legal Común se llevarán a cabo de manera estrictamente confidencial. El cliente tiene derecho a proceder sobre esa base, sin ninguna petición expresa o estipulación.

  2. El Servicio prohíbe Al Representante Legal Común el uso de cualquier información del cliente para una finalidad distinta de servir al Cliente de acuerdo con los términos. El Representante Legal Común no puede divulgar la información del cliente para servir a otro cliente o para su propio beneficio.

 

IX. INFORMACIÓN PROTEGIDA

  1. La obligación de proteger la información del cliente se extiende a la información si es o no es relevante o irrelevante para el asunto para el que se mantiene el Representante Legal Común. La fuente de la información, no importa. La información podría ser recibida del cliente o de los demás. La información puede venir en cualquier forma - la palabra hablada, papel, documentos informáticos, correos electrónicos, grabaciones de audio o vídeo. La obligación se extiende también a los papeles del cliente y la propiedad, la identidad del cliente y los hechos de que el cliente ha consultado o conservado el Representante Legal Común.

  2. El Representante Legal Común debe ser cauteloso en la aceptación de la información confidencial de manera informal o preliminar de cualquier persona, ya que la posesión de la información puede evitar que el Representante Legal Común de actuar posteriormente para otra parte de la misma o un asunto relacionado.

  3. En general, a menos que la naturaleza de la materia así lo exige, El Representante Legal Común no debe divulgar haber sido retenido por una persona acerca de un asunto concreto; o consultado por una persona acerca de un asunto en particular, si es o no una relación de asistente de abogado-cliente se ha establecido entre ellos.

X. PLAZO DE LA AFILIACIÓN

  1. El Reglamento establece que el deber de confidencialidad tiene una duración indefinida. El deber continúa, incluso después de que el cliente o clientes hayan terminado su relación con el Representante Legal Común.

XI. CONFLICTOS DE INTERÉS GENERAL

  1. Los conflictos de intereses pueden surgir en muchas circunstancias diferentes. Los siguientes son casos específicos conflictos de intereses que El Representante Legal Común debe evitar:

    1. El Representante Legal Común actúa como abogado en un asunto contra una persona cuando asistente de abogado y representa a esa persona en alguna otra materia.

    2. El Representante Legal Común, un socio o un miembro de la familia tiene un interés financiero personal en los asuntos de un cliente o en un asunto en el que se pide al Representante Legal Común actuar en nombre de un cliente.

    3. El Representante Legal Común tiene una relación personal con un cliente.

    4. El Representante Legal Común sirve como director de una corporación, organización o empresa contra la que se está llevando un asunto. Estas dos funciones pueden dar lugar a un conflicto de intereses y varios otros problemas.

 

XII. DEBER DE EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS

  1. El Representante Legal Común debe el deber de evitar los conflictos de interés para todos los clientes, incluidos los clientes potenciales. El Representante Legal Común debe identificar potenciales conflictos de interés en el primer contacto con un cliente potencial.

  2. Un cliente potencial puede ser descrito como uno que ha consultado con una firma de Representante Legal Común o paralegal para ver si la empresa se enfrentará a su materia o para ver si él o ella le gustaría contratar al asistente de abogado o firma.

  3. Los conflictos de intereses pueden surgir en cualquier momento. El Representante Legal Común ha de utilizar un sistema de comprobación de conflictos para ayudar en la gestión de conflictos de intereses.

  4. El Representante Legal Común debe examinar si existe conflicto de intereses no sólo al principio, pero a lo largo de la duración del asunto, debido a las nuevas circunstancias y la información que puede establecer o revelar un conflicto de intereses.

  5. En el momento en que El Representante Legal Común tenga conocimiento de un conflicto, o de conflicto potencial, debe considerar si acepta o no el caso, previa notificación al cliente del mismo.

XIII. CONFLICTOS DE INTERESES ENTRE CLIENTES

  1. Dado que cada cliente de una empresa de Representación Legal Común es también cliente de cualquier otro Representante Legal Común empleado en la empresa, si un asistente de abogado en la firma tiene un conflicto de intereses en cuestión, a continuación, todos los asistentes de abogados en la empresa tienen un conflicto en esa materia. Como resultado, en la comprobación de conflictos, el Representante Legal Común debe revisar los nombres de todos los clientes actuales y anteriores de la empresa y no sólo a los clientes atendidos personalmente por el Representante Legal Común individual.

 

XIV. LIQUIDACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

  1. El Representante Legal Común debe ayudar al cliente en su decisión acerca de iniciar un procedimiento judicial mediante la revisión de las razones en favor y en contra de iniciar el procedimiento, y explicando las posibles consecuencias de una decisión de iniciar un litigio.

  2. En el curso del procedimiento colectivo, en caso de existir una oferta de acuerdo a la otra parte, el Representante Legal Común debe explicar al cliente los términos de la oferta, las implicaciones de aceptar la oferta y la posibilidad de hacer una contraoferta o continuar el Proceso.

  3. El Representante Legal Común podrá aceptar o rechazar una oferta de arreglo, si así lo considera de mayor beneficio para la colectividad.

  4. Una vez que se resuelva la acción colectiva favorablemente para el Cliente este se obliga a cubrir todas las contraprestaciones al Representante Legal Común que tenga pendientes de pago.

XV. REGULACIÓN DE LAS CORTES DE JUSTICIA

  1. El Representante Legal Común se compromete a actuar con integridad, es su obligación respetar el marco normativo de la administración de justicia, sus leyes, instituciones y mandatos. De igual manera el Cliente acepta la intervención del Representante Legal Común ante el Poder Judicial para dirimir su caso y cualquier conflicto que se presente.

XVI. APARICIONES PÚBLICAS Y DECLARACIONES

  1. Al hacer declaraciones a los medios de comunicación con, o en nombre de, un cliente. El Representante Legal Común debe ser consciente de sus obligaciones para actuar en el mejor interés del cliente y dentro del ámbito de sus instrucciones.

XVII. NO DISCRIMINACIÓN

  1. Las obligaciones del “Representante Legal Común” son evitar la discriminación o el acoso por razón de: raza o color, la ciudadanía, ascendencia, lugar de origen o el origen étnico, credo, sexo (incluyendo el embarazo), orientación sexual, edad (significa una edad que tiene 18 años o más), Registro de infracciones (en el contexto del empleo solamente), estado civil o familiar, discapacidad, identidad de género o expresión de género o la recepción de asistencia pública (en el contexto de la vivienda única).

  2. Discriminación significa tratar a otra persona en el contexto, por ejemplo, del empleo, servicios o viviendas, de manera diferente y menos que otros, debido a cualquiera de los motivos prohibidos del numeral anterior.

  3. El “Representante Legal Común” debe revisar y familiarizarse con las leyes de derechos humanos para garantizar que está cumpliendo con sus obligaciones legales y éticas con los demás.

  4. El “Representante Legal Común” buscará políticas modelo para cubrir las prácticas relacionadas con el empleo y la prestación de servicios a los clientes, que incluyen, pero no se limitan a: prevenir y responder a acoso laboral y la discriminación, promover la equidad en el lugar de trabajo, hojas de embarazo y beneficios de los padres y, Alojamiento en el lugar de trabajo, horarios de trabajo flexibles, y cuestiones relacionadas con credo y las creencias religiosas, el género y la orientación sexual, y para las personas con discapacidad.

  5. El “Representante Legal Común” puede ponerse en contacto con diversas Instituciones para discutir las sesiones de entrenamiento disponibles, que pueden ser ofrecidos como seminarios, talleres o reuniones informales.

  6. Si un “Cliente” ha sido discriminado por un “Representante Legal Común” podrá ser atendido a través del siguiente correo electrónico: contacto@proteccionalconsumidor.com en un procedimiento estrictamente confidencial.

XVIII. CLIENTE CON DISCAPACIDAD

  1. El Representante Legal Común debe ser particularmente sensibles a las necesidades individuales de un cliente en virtud de una discapacidad. El Representante Legal Común debe mantener una buena relación profesional con el cliente. El Representante Legal Común también debe ser consciente de su obligación de aceptar a un cliente con una discapacidad.

  2. El Representante Legal Común al que se le solicita la prestación de servicios debe considerar cuidadosamente y evaluar en cada caso cómo, dadas las circunstancias, es posible la prestación de estos servicios de una manera competente y establecer los ajustes razonables de acuerdo al tipo de discapacidad.

bottom of page